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La lógica inquietud creada por el espionaje que presuntamente llevó a cabo el excomisario José Manuel Villarejo contra multitud de cargos públicos y empresarios, ha despertado nuevos recelos sobre la actividad de la investigación privada. Tanto es así, que la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) reaccionó con rapidez para evitar que las revelaciones mancharan la imagen de sus miembros. En enero, cuando el escándalo salpicaba de lleno a Francisco González, expresidente del BBVA, la organización emitió un comunicado subrayando que su actividad estaba perfectamente regulada por ley y que nada tenían que ver con servicios de espionaje o chantaje como los que se atribuyen a Villarejo.

Fruto del cine y la literatura, en el imaginario colectivo la profesión de detectivese encuentra envuelta de un aura de misterio y secretismo, recreando a sus profesionales actuando siempre en el filo de la legalidad. Una proyección que, como apunta Enrique Hormigo, detective privado y director de APDPE, se aleja mucho de la realidad. “Investigar no es espiar”, asevera. Así, mientras quien se dedica a lo último está actuando de forma ilegal, la indagación es una actividad profesional intensamente regulada por una normativa que define los límites en los que pueden moverse sus protagonistas. De hecho, en muchos procedimientos judiciales resultan determinantes las aportaciones de los detectives. En el ámbito laboral, por ejemplo, es frecuente que los empresarios acudan a ellos para acreditar ante el juez que un trabajador de baja se encuentra haciendo vida normal.

Los investigadores se rigen por la Ley de Seguridad Privada de 2014 y, además, por un código deontológico que pretende orientar sobre cómo ejercer la profesión de acuerdo con la debida diligencia. El primer límite que la legislación impone a los detectives privados es la prohibición de investigar delitos públicos; es decir, aquellos que deben ser perseguidos de oficio por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad. De hecho, la ley obliga a los investigadores a informar a los órganos policiales y judiciales sobre los actos de los que tengan conocimiento que puedan revestir tal gravedad en cuanto tengan claras evidencias de los mismos. Un deber que surge cuando “no haya duda” de que se está ante un delito, tal y como precisó la Audiencia Provincial de Tenerife en 2017, que avaló el proceder de un detective al que el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife contrató por las sospechas de que una protésica dental (la encargada de fabricar los aparatos y prótesis) estaba ejerciendo como odontóloga. La investigada impugnó su actuación indagatoria alegando que no había puesto el caso en conocimiento de las autoridades a tiempo y había suplantado el papel de la policía; argumento que rechazaron los magistrados precisando que este deber es exigible solo cuando hay certeza del delito.

El segundo requisito que debe observar un detective antes de aceptar un asunto es verificar si la persona que contrata sus servicios tiene un interés legítimo sobre la materia. Es decir, si detrás del encargo hay una razón justificada y de peso para ordenar la investigación sobre un tercero, así como una fin

Tras ello, comienza su labor indagatoria, que consiste principalmente en la obtención de información y la recolección de pruebas. Una actuación que cuenta con una línea roja infranqueable: el respeto a la ley y los derechos de las personas investigadas. Y, como en todo aquello que tiene que ver con derechos, es esencial la labor de los tribunales interpretando las normas y señalando la diferencia entre la pesquisa legal y la intromisión ilegítima en el ámbito privado de los ciudadanos.

Límites lícitos

¿Puede un detective grabar legalmente conversaciones? Esta práctica, que a priori sí está permitida a los investigadores privados, ha sido delimitada por el Tribunal Constitucional que aclaró, en 1984, que el investigador solo puede hacerlo cuando él sea uno de los sujetos de la conversación. De no ser así, estaría vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18 de la Constitución.

Por otro lado, en lo relativo a la videovigilancia, los jueces permiten la utilización de cámaras ocultas sin el consentimiento del investigado, “pero solo dentro de los parámetros y términos de la investigación por los que el detective fue contratado”, matiza Hormigo. En esta línea se pronunció en 2018 el Tribunal Supremo, cuando rechazó admitir a trámite el recurso del empleado de una discoteca de Barcelona al que unos detectives grabaron robando dinero de la caja en repetidas ocasiones (llegó a apropiarse de casi 140.000 euros). La Sala avaló la licitud de las pruebas de vídeo, ya que las cámaras se instalaron solamente en la zona de las cajas, actuación que respetó los principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” que exige la ley en toda investigación privada.

Asimismo, para salvaguardar el derecho a la intimidad, la norma prohíbe realizar averiguaciones en determinados espacios privados, preservados para actividades estrictamente personales, como los domicilios particulares, los baños u otros lugares reservados. Ejemplo de ello es el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2013. Un trabajador se encontraba de baja por una tendinitis grave que, supuestamente, le impedía totalmente la movilidad del brazo izquierdo. La sentencia anuló una parte de las pruebas fotográficas aportadas por el detective contratado por la empresa, en las que aparecía desarrollando tareas de albañilería en el interior de su casa. Sin embargo, sí aceptó aquellas fotos en las que se veía al empleado limpiando los cristales del domicilio ya que, según justificaron los jueces, se encontraba a la vista de cualquier persona que pasara por la calle en ese momento.

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